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Terra
La Coctelera

Que Hermoso dia Playero

Esto va dedicado a todas aquellas personas que no fueron o no pudieron ir a la jornada evaluativa de Desarrollo Humano realizada en Cayo Sombrero, islote perteneciente al Parque Nacional Morrocoy; en donde la pasamos superbien relizando las diferentes actividades en las que participamos con las demás secciones que asistieron, también cabe destacar la osadía que tuvieron algunos que se atrevieron a conocer un poco como se desarrolla la vida subacuatica del mar y realizar un tipo de buceo llamado “Snorkel” (Se denomina Snorkel a cualquier tipo de tubo que permite intercambiar gases entre un objeto sumergido en el medio líquido y la atmósfera); fue un dia muy divertido y lleno de total relax que espero se repita y si a alguien de los que no pudieron ir se les presenta la oportunidad no la desperdicien ya que vale la pena hacer un poco de sacrificio por conocer un poco mas de nuestro hermoso pais…

…Y no se pierdan las fotos tomadas por la paparazzi de Isabel que le tomo fotos a todo aquel que se le quedaba dormido.

Reflexiones sobre La Reforma Constitucional

Articulo 167:

Son ingresos de los estados

  1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
  2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas.
  3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
  4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la Ley de Presupuesto Anual, el cual se distribuirá entre los Estados, el Distrito Federal, los territorios federales, los municipios federales, las comunas y las comunidades, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Situado Constitucional. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinaran a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. La Ley establecerá los principios, normas y procedimientos que procedan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional.
  5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas publicas estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de3 los ramos de ingreso señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
  6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, asi como de aquellos que se les asignecomo participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

*** COMENTARIO ***

Como se puede entrever en la propuesta de reforma de este artículo por parte del Presidente de la Republica, podemos apreciar que se estipula un aumento de 5%, ya que, el artículo vigente es del 20% y este pretende llevarlo al 25%. Además de esto incluye el aporte a la nueva repartición territorial como son: Distrito Federal, los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunidades que esta contenida también en la propuesta de reforma. Esto se hace para derribar las barreras que se presentan y así darle mayor atención al pueblo y responderle mas rápido ante las necesidades que se le presentan a la sociedad. Es mediante el Situado Constitucional en que llegan los aportes a todos los Venezolanos y debe ser equitativo para lograr un mayor desarrollo en todo el pais.